Obligaciones de los participantes (pasaje)
ADR 1.4
Expedidor
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El expedidor deberá
- asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR;
- suministrar al transportista las cartas de porte exigidas, así como su contenido, de manera comprobable;
- utilizar únicamente envases, embalajes y cisternas admitidas y aptas para el transporte de las mercancías afectadas;
- observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición;
- ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados de forma conforme;
- ocuparse de que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.
Embalador
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El embalador deberá contemplar en particular:
- las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje;
- las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje en común;
- las disposiciones referentes a las marcas y etiquetas de peligro sobre los bultos.
Cargador
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El cargador
- sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR;
- cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases/embalajes vacíos sin limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases/embalajes no estén dañados;
- cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la manipulación;
- después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro;
- cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.
Llenador
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El cargador de cisternas o llenador
- antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en buen estado técnico;
- deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, cisternas portátiles y contenedores cisterna no se haya superado;
- únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas autorizadas para el transporte en estas cisternas;
- durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado máximo admisible o la masa máxima admisible del contenido por litro de capacidad para la mercancía de llenado;
- debe, después del llenado de la cisterna, asegurarse que todos los cierres están cerrados y que no hay ninguna fuga;
- deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él;
- cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que los paneles naranja, las etiquetas o las placas etiquetas así como las marca para las materias transportadas en caliente y las materias peligrosas para el medio ambiente prescritas estén colocadas conforme a las disposiciones sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores grandes y pequeños para mercancías a granel.
Transportista
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El transportista deberá:
- verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el ADR;
- asegurarse que toda la información dispuesta en el ADR, relacionada con las mercancías peligrosas que se transportarán, han sido proporcionadas por el expedidor antes del transporte;
- asegurarse que la documentación está a bordo de la unidad de transporte;
- verificar que los vehículos no se sobrecarguen;
- asegurarse de que estén colocadas las placas etiquetas y las señalizaciones prescritas para los vehículos;
- asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo;
- poner las instrucciones escritas previstas en el ADR a disposición de la tripulación del vehículo.
Destinatario
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El destinatario
- tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten.
- En caso de un contenedor, si en estas verificaciones se detecta una infracción de las disposiciones del ADR, el destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación a las normas.
- Si el destinatario solicita los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones del ADR sean respetadas.
Descargador
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El descargador deberá:
- cerciorarse de que las mercancías que están descargando son las correctas, comparando la información del documento de transporte, con la información sobre el bulto, el contenedor, la cisterna o el vehículo;
- verificar antes y durante la descarga, si los envases/embalajes, la cisterna, el vehículo o el contenedor se han dañado hasta un punto tal que podría poner en peligro las operaciones de descarga. Si este es el caso, asegurarse de que la descarga no se realiza hasta que se hayan tomado las medidas adecuadas;
- inmediatamente después de la descarga de la cisterna, vehículo o contenedor retirar todos los restos peligrosos que podrían adherirse al exterior de la cisterna, vehículo o contenedor durante la descarga; y asegurar el cierre de las válvulas y aberturas de inspección;
- asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas de vehículos o contenedores se lleva a cabo;
- asegurar que los contenedores una vez completamente descargados, limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro prescritas.
Para más información, haga clic en los cuadros.
Dentro del proceso de transporte de mercancías peligrosas, diferentes personas y empresas asumen papeles distintos.
Se puede localizar más información sobre las funciones en el capítulo 1.4 del ADR.