¿Qué etiquetar y marcar?
En principio, todo artículo del envío se debe marcar y etiquetar.
Las etiquetas de riesgos satisfarán las disposiciones citadas en el ADR 5.2.2.2.2 en cuanto a símbolos, colores y forma general. Deberán resistir la exposición meteorológica abierta sin que se reduzca mucho su efectividad.
Tenga presente:
Tenga presente:
- Contenedores vacíos no limpios
Número si está lleno - Clases 1, 2 y 7
Las disposiciones especiales se aplican a estas clases (5.2.1.5 - 5.2.1.7 ADR) - Los RIG de más de 450 litros
se marcarán y etiquetarán en dos lados opuestos. - Si el tamaño del embalaje lo requiere, se reducirán las dimensiones siempre que los símbolos, y los demás elementos de la etiqueta sigan claramente visibles.
ADR 5.2.2.2