Mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021)


10. Exenciones (8/8)

Exenciones

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ADR 3.3
disposición especial 375
Exención conforme al capítulo 3.3 del ADR, disposición especial 375
UN 3082 y UN 3077 hasta 5 kg o l por cada embalaje individual o interior, están exentos.
Es decir:
  • No se precisa identificación/etiquetado de mercancía peligrosa
  • No se precisa información del número UN
  • No se precisa autorización UN para el embalaje
  • Sin embargo, se deben satisfacer los requisitos sobre embalajes generales, similar a LQ (ADR 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 - 4.1.1.8)
  • Aunque no se aplique la identificación de transporte, siempre se deben colocar todas las identificaciones conforme a la legislación sobre sustancias peligrosas.
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