Embalaje e identificación de las unidades enviadas
Las mercancías peligrosas en cantidades limitadas deben estar envasadas en embalajes interiores colocados en embalajes exteriores adecuados (consulte los requisitos sobre embalajes, cap. 6.1.4). Se pueden usar embalajes intermedios.
Los embalajes interiores propensos a roturas o que se puedan perforar ligeramente, como recipientes de cristal, porcelana, gres o ciertos plásticos, se deben colocar en embalajes intermedios adecuados.
Los expedidores de sustancias peligrosas embaladas en cantidades limitadas deben informar por escrito a los transportistas sobre la cantidad bruta de las mercancías enviadas antes del transporte.
Los embalajes interiores propensos a roturas o que se puedan perforar ligeramente, como recipientes de cristal, porcelana, gres o ciertos plásticos, se deben colocar en embalajes intermedios adecuados.
Los expedidores de sustancias peligrosas embaladas en cantidades limitadas deben informar por escrito a los transportistas sobre la cantidad bruta de las mercancías enviadas antes del transporte.
ADR 3.4
En un embalaje exterior se pueden enviar uno o varios productos.
Identificación tal que así:
Identificación tal que así:
Deben colocarse flechas dobles en dos lados opuestos (ADR 5.2.1.10.1.)