Hielo seco
La disposición especial 5.5.3 se aplica para hielo seco, UN 1845, como material refrigerante o acondicionador.
Cuando las unidades enviadas se transporten en vehículos bien ventilados, no se precisará identificación del vehículo.
En cambio, las unidades enviadas deben estar siempre identificadas, p. ej. "DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO COMO REFRIGERANTE" conforme a ADR 5.5.3.4.
En el documento (p. ej. CMR/Carta de Porte) tiene que constar, por ejemplo "UN 1845 Dióxido de carbono, solido, como refrigerante" (o "UN 1845 Hielo seco, como acondicionador").
En el documento (p. ej. CMR/Carta de Porte) tiene que constar, por ejemplo "UN 1845 Dióxido de carbono, solido, como refrigerante" (o "UN 1845 Hielo seco, como acondicionador").
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Evaluación de riesgos según ADR 5.5.3.1.5
Los subapartados 5.5.3.6 (Identificación de los vehículos) y 5.5.3.7 (Documentación) solo se aplican cuando existe un peligro de asfixia real en el vehículo o contenedor. A las partes afectadas les incumbe juzgar este riesgo teniendo en cuenta los peligros derivados, la cantidad de sustancia transportada, la duración del transporte, los tipos de cerramiento usados y los valores de concentración de gases indicados en el apartado 5.5.3.3.3 (Vehículos, identificación).
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Instrucción
Las personas encargadas de la manipulación o el transporte de vehículos y contenedores con materiales usados para la refrigeración o el acondicionamiento, deben estar instruidas sobre sus obligaciones.
Fuente: 5.5.3.2.4 ADR
Fuente: 5.5.3.2.4 ADR
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Identificación de vehículos
Se necesita identificar los vehículos cuando, p. ej.:
- se impide el intercambio de gas entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, o
- el compartimento de carga está aislado contra el calor o equipado con un refrigerador, y el compartimento de carga está separado de la cabina del conductor.