Mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021)


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Hielo seco

La disposición especial 5.5.3 se aplica para hielo seco, UN 1845, como material refrigerante o acondicionador.
Cuando las unidades enviadas se transporten en vehículos bien ventilados, no se precisará identificación del vehículo.
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En cambio, las unidades enviadas deben estar siempre identificadas, p. ej. "DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO COMO REFRIGERANTE" conforme a ADR 5.5.3.4.

En el documento (p. ej. CMR/Carta de Porte) tiene que constar, por ejemplo "UN 1845 Dióxido de carbono, solido, como refrigerante" (o "UN 1845 Hielo seco, como acondicionador").
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Los subapartados 5.5.3.6 (Identificación de los vehículos) y 5.5.3.7 (Documentación) solo se aplican cuando existe un peligro de asfixia real en el vehículo o contenedor. A las partes afectadas les incumbe juzgar este riesgo teniendo en cuenta los peligros derivados, la cantidad de sustancia transportada, la duración del transporte, los tipos de cerramiento usados y los valores de concentración de gases indicados en el apartado 5.5.3.3.3 (Vehículos, identificación).
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Las personas encargadas de la manipulación o el transporte de vehículos y contenedores con materiales usados para la refrigeración o el acondicionamiento, deben estar instruidas sobre sus obligaciones.

Fuente: 5.5.3.2.4 ADR
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Bien ventilado = una atmósfera con concentración de dióxido de carbono inferior al 0,5 % en vol. y de oxígeno por encima del 19,5 % en vol.
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Se necesita identificar los vehículos cuando, p. ej.:
  • se impide el intercambio de gas entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, o
  • el compartimento de carga está aislado contra el calor o equipado con un refrigerador, y el compartimento de carga está separado de la cabina del conductor.