Mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021)


8. Transporte/Recepción (6/7)

Prohibición de cargamento en común

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ADR 7.5.2
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Precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales

Algunas sustancias (entrada "CV28" de la columna 18 - carga, descarga y manipulación - en la lista de mercancías peligrosas del ADR) no deben transportarse cerca de alimentos, tabaco, bebidas ni comida para animales (cf. ADR, sección 7.5.4).
Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el mismo vehículo, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla del ADR.
El extracto de esta tabla muestra las instrucciones para la acetona (clase 3):
La acetona puede cargarse junto a mercancías de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7A a 7C, 8 y 9.

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x = carga en común autorizada
a = disposiciones especiales, consulte ADR sección 7.5.2.1