Transporte de Mercanc. Pelig. por mar (IMDG-Code Amdt. 40-20)


7. Cantidades limitadas y exenciones (3/4)

Normas sobre cantidades limitadas (LTD QTY)

Las cantidades limitadas (LTD QTY) suponen una simplificación de las prescripciones de transporte dentro del código IMDG.

Clasificación


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Clasifique la mercancía peligrosa según las prescripciones de mercancías peligrosas (p. ej. punto de inflamación, punto de ebullición...).

Tenga en cuenta la cantidad neta límite por embalaje interior conforme a la columna 7a de la lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2 del código IMDG.

La cantidad "0" significa que no se puede transportar la mercancía peligrosa (embalada en cantidades limitadas).

Embalaje


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Utilice un material de embalaje apropiado y compruebe la compatibilidad de la sustancia peligrosa y el embalaje.

Las mercancías peligrosas en cantidades limitadas deben estar envasadas en embalajes interiores colocados en embalajes exteriores adecuados. No se exigen embalajes con código UN. Se pueden usar embalajes intermedios.

Tenga en cuenta la masa bruta máxima permitida de 30 kg por unidad enviada.

Identificación


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No necesita rotular las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con identificaciones de peligros ni con la de contaminantes marinos, ni tampoco con el número UN ni el nombre técnico correcto.

Simplemente etiquete cada unidad enviada con la identificación estándar de 10 cm x 10 cm de cantidades limitadas de forma visible y duradera. Así se aplica también para cada embalaje secundario o unidad de carga.

Las unidades de transporte (CTU) que contienen sólo cantidades limitadas, también se deben dotar de esta identificación cuyo tamaño mínimo será de 25 cm x 25 cm.

Documentación


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Se necesita un documento de transporte también para cantidades limitadas.

Debe incluir la identificación de "limited quantity" o "LTD QTY" junto a la descripción del envío en la declaración de la OMI de mercancías peligrosas.

Transporte, estibación y separación

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El transporte por carretera a o desde puertos debe realizarse en medios de transporte que respondan solo al IMDG siempre que la identificación de la unidad de transporte sea visible por delante y detrás.

Las prescripciones de separación del capítulo 7.2 del IMDG no son válidas para la estibación de embalajes con mercancías peligrosas en cantidades limitadas ni tampoco para la estibación de embalajes con mercancías peligrosas en cantidades limitadas junto a otras mercancías peligrosas.

Las cantidades limitadas se asignan siempre a la categoría de estibación A.

Para obtener más información, toque los cuadros.
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