Transporte de Mercanc. Pelig. por mar (IMDG-Code Amdt. 40-20)


4. Marcado y etiquetado (3/21)

Definiciones

  • El etiquetado de bultos significa:
    Aplicar todas las etiquetas de riesgo relevantes, más cualesquiera etiquetas adicionales referidas a las precauciones necesarias al manejar o almacenar el bulto.

  • El marcado de bultos significa:
    Aplicar en el bulto el Designación Oficial de Transporte (PSN), el Núm. ONU y, según el caso, la marca de Contaminante Marino.
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El propósito de marcar y etiquetar correctamente Mercanc. Pelig. es asegurar que la sustancia, material u objeto puedan identificarse fácilmente durante el transporte.
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