Aseguramiento de cargas en vehículos


2. Disposiciones y normas (3/4)

Directivas y normas

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La manera de asegurar la carga no surge de las disposiciones mismas, sino de las directivas y normas apropiadas.
  • También deben considerarse las normas europeas, como la EN 12195-1:2010 para el cálculo de las fuerzas para el amarre vertical y las "European Best Practice Guidelines on Cargo Securing for Road Transport"
o

  • la EN 12642 sobre la estabilidad de la estructura de los vehículos.
Fundamentos jurídicos:
Internacional:
Leyes de cada país:
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7.5.7 Manipulación y estiba
7.5.7.1
Llegado el caso, el vehículo o contenedor deberá estar provisto de dispositivos propios para facilitar la estiba y la manipulación de las mercancías peligrosas. Los bultos que contengan mercancías peligrosas y objetos peligrosos sin embalaje deben estar estibados por medios capaces de retener las mercancías (tal como correas de sujeción, travesaños deslizantes, soportes regulables) en el vehículo o contenedor de manera que se impida, durante el transporte, todo movimiento susceptible de modificar la orientación de los bultos o de dañarse estos. Cuando las mercancías peligrosas son transportadas a un mismo tiempo que otras mercancías (por ejemplo maquinaria pesada, cajones o jaulas), todas las mercancías deberán estar sólidamente o fuertemente sujetas en el interior de los vehículos o contenedores impidiendo que las mercancías peligrosas se derramen. Se puede igualmente evitar el movimiento de los bultos rellenando los huecos por medio de dispositivos de apuntalamiento o de blocaje y estiba. Cuando los elementos de estiba tales como flejes o cinchas sean utilizadas, no deberán apretarse hasta el punto de poder dañar o deformar los bultos. (x)

Se considera que se satisfacen las disposiciones del presente párrafo cuando el cargamento está estibado conforme a la norma EN 12195-1:2010.

7.5.7.2
Los bultos no deberán apilarse, a menos que estén diseñados para ello. Cuando diferentes tipos de bultos que se hayan diseñado para apilarse se carguen juntos, deberá tenerse en cuenta la compatibilidad que existe entre ellos para apilarlos. Cuando sea necesario, se utilizarán dispositivos de estiba para impedir que los bultos apilados sobre otros bultos dañen a estos.

7.5.7.3
Durante la carga y la descarga, los bultos que contengan mercancías peligrosas deberán protegerse para que no resulten dañados.
Nota: Deberá prestarse especial atención al manejo de los bultos durante los preparativos del transporte, el tipo de vehículo o contenedor en el que se van a transportar y el método de carga o de descarga para evitar que se dañen por arrastre con el suelo o un mal trato de los bultos.

7.5.7.4
Las disposiciones del 7.5.7.1 se aplican igualmente a la carga y estiba de los contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM sobre los vehículos así como a su descarga.


(x) La información relativa a la estiba de mercancías peligrosas se encuentra en el documento "Código Europeo de buenas prácticas concerniente a la carga de vehículos por carretera" publicado por la Comisión Europea. Otras indicaciones están también disponibles por las autoridades competentes y organismos de la industria.
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7.3.3.6
Los bultos que contengan mercancías peligrosas y objetos peligrosos sin embalar/envasar deberán estar sujetos con dispositivos adecuados que afiancen las mercancías (tales como cinta de sujeción, tablillas deslizantes, soportes ajustables) en la unidad de transporte, de manera que se evite todo movimiento durante el transporte que pueda cambiar la orientación de los bultos o dañarlos. Cuando se transporten mercancías peligrosas con otras mercancías (por ejemplo, maquinaria pesada o jaulas), todas las mercancías estarán firmemente fijadas o arrumadas en las unidades de transporte, de modo que se evite una fuga de las mercancías peligrosas. Se podrá evitar también el movimiento de los bultos mediante el llenado de los espacios vacíos con maderas de estiba o mediante bloqueo y arriostramiento. Cuando se utilicen elementos de sujeción como el precintado o las cintas, éstos no deberán ajustarse de forma excesiva, ya que podrían dañar o deformar el bulto o los puntos de sujeción (como los anillos en forma de D) de la unidad de transporte. Los bultos deberán arrumarse de modo que exista una posibilidad mínima de ocasionar daño a los accesorios durante el transporte. Esos accesorios en los bultos deberán estar debidamente protegidos. En caso de que se utilicen elementos de sujeción tales como el precintado o las cintas con accesorios integrales para contenedores, se deberá procurar que no se exceda la carga máxima de sujeción de los accesorios.
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Art. 30
...
2. Vehicles may not be overloaded. The cargo is to be loaded in such a manner that it cannot fall and no one is endangered or disturbed. Overhanging cargo is to be marked conspicuously during the day and at night.
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4. The Bundesrat enacts legislation on the transportation of animals as well as of materials and objects which are hazardous, harmful to the health or noxious in the scope of the authority to which the Federation is entitled. ...
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§ 22 Carga
(1) La carga incluyendo los equipos para un aseguramiento de la misma, así como todo el equipamiento pertinente debe estibarse de manera tal que ella misma no se deslice, vuelque, ruede de un lado hacia el otro, se tumbe o produzca un ruido evitable, en caso de un frenado brusco o un movimiento de desvío repentino, observando para ello las reglas reconocidas de la tecnología.


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§ 101. Carga
(1) La carga de vehículos motorizados y remolques es admisible sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 2 y 5, si


e) la carga y también partes individuales de la misma sobre el camión se custodien o se aseguren con los medios adecuados, de manera que puedan soportar las fuerzas incidentes durante un viaje normal, sin afectar el funcionamiento normal y seguro del vehículo, garantizando además que no habrá daños a personas. Cada uno de los bultos de carga deberá colocarse y asegurarse con los medios adecuados, procurando de no modificar o cambiar muy levemente su posición entre ellas y con respecto a las paredes del vehículo [...]. Para la carga de cada uno de los bultos será necesaria la utilización de correas de anclaje, mordazas de sujeción, cojines de protección, alfombras antideslizantes o la combinación de medios de sujeción de carga adecuados, a fin de garantizar una plena protección. También se entenderá como suficientemente protegido, un camión completamente cargado en toda su superficie de carga [...].

(1a) En caso de haber otra persona ajena a la persona del conductor o a la persona autorizada para el vehículo como persona autorizada para impartir instrucciones para la carga de aquél, o del remolque, será su función sin perjuicio de los § 102 Párr. 1 y § 103 Párr. 1 la de cuidar que se cumplan los párrafos 1 lit. a hasta c y e.
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