Cantidades autorizadas - Identificación
Los productos peligrosos, descriptos con los códigos E1, E2, E4 o E5 en la columna F de la tabla 4.2 no están sujetos a estas normativas cuando son transportados como mercadería, siempre y cuando:
- la cantidad neta máxima del producto se limite 1 ml para sustancias líquidas y gases y a 1 gr para sustancias sólidas por embalaje interior;
- la cantidad neta máxima de productos peligrosos se limite a 100 gr de sustancias sólidas o a 100 ml de líquidos y gases por embalaje externo.