Transporte de mercancías peligrosas por aire (IATA-DGR 2021)


2. Clasificación (9/12)

Cantidades autorizadas - Identificación

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Los productos peligrosos, descriptos con los códigos E1, E2, E4 o E5 en la columna F de la tabla 4.2 no están sujetos a estas normativas cuando son transportados como mercadería, siempre y cuando:

  1. la cantidad neta máxima del producto se limite 1 ml para sustancias líquidas y gases y a 1 gr para sustancias sólidas por embalaje interior;
  2. la cantidad neta máxima de productos peligrosos se limite a 100 gr de sustancias sólidas o a 100 ml de líquidos y gases por embalaje externo.
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