Mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021)


6. Etiquetado (4/11)

¿Qué etiquetar y marcar?

En principio, todo artículo del envío se debe marcar y etiquetar.
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Las etiquetas de riesgos satisfarán las disposiciones citadas en el ADR 5.2.2.2.2 en cuanto a símbolos, colores y forma general. Deberán resistir la exposición meteorológica abierta sin que se reduzca mucho su efectividad.

Tenga presente:
  • Contenedores vacíos no limpios
    Número si está lleno
  • Clases 1, 2 y 7
    Las disposiciones especiales se aplican a estas clases (5.2.1.5 - 5.2.1.7 ADR)
  • Los RIG de más de 450 litros
    se marcarán y etiquetarán en dos lados opuestos.
  • Si el tamaño del embalaje lo requiere, se reducirán las dimensiones siempre que los símbolos, y los demás elementos de la etiqueta sigan claramente visibles.
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ADR 5.2.2.2