Mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021)


10. Exenciones (6/8)

Cantidades exceptuadas I

Las cantidades exentas, conforme al ADR,
requieren una exención parcial de las normas
de transporte (similar a LQ).
Paso 1:
Seleccione la mercancía de la lista de DG (p. ej. acetona), y lea el código alfanumérico de la columna 7b.

Paso 2:
En la tabla del capítulo 3.5, se pueden encontrar las especificaciones del nuevo código E. La acetona recibe el E2, que significa que se puede embalar en embalajes interiores de 30 ml máx., y no se deben superar los 500 ml por envío.

Limitación: 1.000 unidades de envío por unidad de transporte.
../../../../data/picts/ADR_ACETON_3_es.png
Pasaje de la lista de DG del ADR
../../../../data/picts/E_Code_ADR_es.png
Cantidades exentas
máximas; ADR 3.5.1.2
../../../../data/picts/icon_hand.png
Haga clic en la tabla para aumentarla.
../../../../data/picts/ADR_Hinweis.png
ADR 3.5.1.2